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Resulta curioso e interesante reparar en quiénes ejecutaron el anhelo independentista de la Nueva España al alborear el año 1821. No fueron los precursores del movimiento de emancipación que se alzaron contra la invasión napoleónica en 1808 y quisieron seguir la vía juntista que campeaba por entonces en la península. Tampoco fueron los conspiradores de Valladolid (1809) y Querétaro (1810) que se rebelaron contra un gobierno al que veían como espurio tras el golpe que dio el fernandismo contra la vía criolla, precisamente, de 1808. Tampoco obtuvo la Independencia la Suprema Junta Nacional Americana con sus Elementos Constitucionales con los que el licenciado Ignacio López Rayón quiso responder, analógica y autóctonamente, a la Constitución de Cádiz en 1812.
Una independencia rezagada
La vía militar insurgente que parecía exitosa, la del cura general José María Morelos, fue derrotada a finales de 1815. No prevaleció la invasión de Xavier Martín Mina, antiguo guerrillero navarro que sintió traicionados los ideales liberales a la vuelta del ingrato Fernando VII de su cautiverio en Francia, aun cuando con él volviera a estas tierras el desterrado por antonomasia, el dominico Servando Teresa de Mier, autor de una fundamental Historia de la revolución de Nueva España, antiguamente Anáhuac, publicada en Londres hacia 1813. En tanto, Mina sería fusilado cuando contaba apenas con 28 años de edad, tras los pocos meses que duró su aventura mexicana, y Mier sería confinado por enésima vez en las crujías de la Inquisición.
PARA 1815 LOS PRECURSORES DE LA INDEPENDENCIA YA HABÍAN SIDO MILITARMENTE DERROTADOS
No: para 1820 el territorio mexicano se hallaba parcialmente pacificado y, salvo contadas excepciones, los antiguos insurgentes se habían acogido al indulto ofrecido y garantizado por el virrey Juan Ruiz de Apodaca. Pero, como todos sabemos, un grupo de militares europeos, destinados —lo que son las cosas— a combatir a la insurgencia en América del Sur bajo las órdenes de quien había resultado vencedor en las guerras del norte (del general Félix María Calleja y del Rey, antiguo virrey, capitán general y jefe político superior de la Nueva España). Se alzaron entonces en Cabezas de San Juan y obligaron al indeseable rey a restituir el orden gaditano y a caminar por la senda constitucional, lo que implicaba reunir de nuevo a las Cortes que él mismo había disuelto en 1814 y, con ello, aceptar, como un hecho consumado por primera vez en la historia de las “Españas modernas”, que el poder público se hallara dividido en tres instancias autónomas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Judiciaria.
Aunque cundiera el ejemplo de los coroneles Riego y Quiroga, los soldados constitucionales arquetípicos, ejemplo de vida y conducta para los ultramarinos, inspiración de Iguala y Córdoba, equilibristas consumados en el arte de defender a un tiempo la Constitución y a Fernando VII, malos tiempos comenzarían a correr para quienes pretendían seguir confundiendo el mando castrense con el gobierno civil. Si en las pasadas épocas de guerra la confusión había resultado hasta cierto punto algo inevitable, las circunstancias ahora parecían haber cambiado por completo. Encima, las Cortes veinteañistas, mucho menos dispuestas a moderarse que lo que habían estado las constituyentes ocho años atrás, buscaban hacer realidad el extrañamiento de las jurisdicciones especiales entre las cuales, por supuesto, se encontraba la militar.
Francisco Xavier Mina y Félix Calleja, jefe militar del Ejército realistaMuseo Nacional de Historia
La consumación
En efecto, el artículo 248 de la Constitución gaditana señalaba que “en los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas” y, aunque podría hacer que se hacía tácita excepción del fuero de guerra, lo cierto es que las inmoderadas Cortes del trienio liberal trabajaban sin pausa para eliminar radicalmente todos los abusos de fuero, como terminó ocurriendo con la expedición de la Ley Orgánica del Ejército del 9 de junio de 1821. Esto, tras un dilatado periodo de discusión que había comenzado en tiempos del marqués de las Amarillas, Pedro Girón, como ministro de Guerra (abril de 1820), con miras a redactar un “proyecto de constitución militar derivada de la política de la monarquía”. Proceso que cristalizó en la iniciativa de Ley Constitutiva del Ejército presentada en las Cortes en octubre de 1820 y dada a conocer por toda la monarquía desde noviembre “convidando a todos los individuos” que componen “a los cuerpos del ejército… para que hagan sobre él reflexiones que les sugiera su ilustración y su celo. Noviembre de 1820…”, coincide con el mes en que el coronel Agustín de Iturbide es nombrado en México, por el jefe superior Apodaca, comandante general del Ejército del Sur.
Los militares realistas de México habían tomado buena nota de la tentativa inmoderada. El 24 de febrero de 1821 Iturbide, uno de los pocos americanos que habían comandado ejércitos durante la guerra civil, se alza en Iguala y lanza un plan que, entre otras cosas, llamaba a conservar un fuero de guerra peculiar, adaptable y análogo a las circunstancias del Anáhuac.
Como resultado del encuentro entre Iturbide y Vicente Guerrero, 24 de febrero de 1821, se proclama el Plan de Iguala del cual emanara el Ejército Trigarante, que se conformaría por un mayor número de efectivos provenientes del Ejército realista, pero también de las guerrillas insurgentes. El Plan de Iguala inspira el principio de religión, independencia y unión para la nación cuya independencia se reconocería el 24 de agosto de 1821.INAH
Agustín de Iturbide ya había sido acusado de numerosos abusos en contra no sólo de las huestes insurgentes, sino de la población civil. Tales señalamientos no prosperaron, sin embargo, si bien fue absuelto y restituido en su puesto en 1816, su retiro del mando distó de ser lucidor aun en tiempos de Calleja, su mentor, por lo que prefirió retirarse a hacer vida privada en Chalco. La sombra de la duda se cernía sobre quien no había peleado al lado de los suyos ni obtenía el reconocimiento que creía merecer por parte de la Corona.
Juan O’Donoju, último virrey de la Nueva España.INAH
PARA 1820 EL TERRITORIO MEXICANO SE HALLABA PARCIALMENTE PACIFICADO POR LOS REALISTAS
La política de indultos que sacó avante Apodaca durante el sexenio absolutista hacía recelar a los militares y a los integrantes de las compañías de “patriotas” realistas. Sin duda, restablecido el orden constitucional, habría un cambio en la actitud que el gobierno asumiría hacia ellos. De ahí que resultara relativamente sencillo que tales fuerzas, junto con las vilipendiadas milicias provinciales a las que de origen pertenecía Iturbide, se dispusieran a conformar, desde Iguala, el nuevo “Ejército Imperial de las Tres Garantías”.
Puesto en riesgo el privilegio castrense con la legislación secundaria que desarrollaba la Constitución de Cádiz, las élites criollas y peninsulares que habían encabezado la lucha contrainsurgente en nombre de Fernando VII, lo mismo que los batallones de mulatos, pardos y negros que habían defendido la causa del rey, temían con algo de razón un nada favorable cambio de señales. El tema de las castas afroamericanas, pésimamente resuelto en Cádiz, cuya carta las excluyó no sólo de la ciudadanía, sino aún del derecho mínimo a ser contabilizadas en los censos de la monarquía, representaba un polvorín próximo a estallar. Lo mismo ocurría entre el bando realista que en las tropas de la guerrilla insurgente quedaban aún en pie en algunas provincias del sur, como las del general Vicente Guerrero, él mismo un mulato, a cuyo combate se había comisionado precisamente a Iturbide cuando se le designó comandante del Ejército del Sur.
Los Tratados de Córdoba (24 de agosto de 1821, Córdoba, Veracruz) fueron firmados por Iturbide y Juan O’Donojú; en ellos fue reconocida oficialmente la Independencia de México.INAH
En la primera imagen, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide; en la segunda, Fernando VII de EspañaASC y Museo del Prado
EL PLAN DE IGUALA TUVO UN AVANCE SOCIAL AL CONSIDERAR CIUDADANOS A TODOS POR IGUAL
“Alegoría de la Independencia” (Óleo sobre tela, 1834). La obra se encuentra llena de simbolismos de la gesta de México, tales como el águila, la patria y los héroes.Museo Histórico Ex Curato de Dolores
El ejército imperial de las Tres Garantías
En un primer momento, el Ejército Trigarante resultará de la unión de las tropas de Guerrero con las confiadas a Iturbide, particularmente su antiguo y querido regimiento de dragones de Celaya, que expresamente había solicitado al metaconstitucional virrey. El Plan de Iguala promovía incentivos y motivaciones castrenses, pero también resolvía la explosiva cuestión de las castas cuando afirmaba que todos los habitantes del nuevo Imperio se considerarían ciudadanos aptos para “optar cualquier empleo… sin otra distinción que su mérito y virtudes” (base 12). Al lado de ello, se organizaba un ejército para una nación, la de la América septentrional, “absolutamente independiente” (base 2). El Ejército Imperial de las Tres Garantías conservaría el fuero derivado de “la letra” de la antigua ordenanza borbónica “cuyos jefes y oficialidad continúan en el pie en que están, con la expectativa, no obstante, a los empleos vacantes y a los que se estimen de necesidad o conveniencia” (base 17), con miras a proteger una Constitución monárquica templada y “análoga al país” o, en otra versión, “peculiar y adaptable al reino” (bases 3, 9, 16). Las tropas trigarantes serían consideradas “como de línea” y “las que abracen luego este plan… y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional”. El “arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes” del novísimo imperio (base 18).
EL EJÉRCITO TRIGARANTE SERÁ RESULTADO DE LA UNIÓN DE DOS FUERZAS OTROR A ANTAGÓNICAS
¿A qué “ordenanza” se refería el plan? A la de Carlos III, o más bien a las de Carlos III: ordenanzas de su majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos (1768) que las Cortes españolas pretendían reformar “constitucionalmente” y que, como ha probado Ricardo Sodi, merced al Plan de Iguala, a la Independencia de México y a la subsistencia del fuero de guerra, han poseído una larguísima vigencia en este hemisferio. En efecto, la base 20 del Plan sostenía que “ínterin se reúnan las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española”, es decir, conforme al artículo 250 del ordenamiento doceañista, según el cual “los militares gozarán también de fuero particular en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniera”.
El imperio mexicano
Recuérdese que para el 24 de febrero de 1821 las Cortes españolas aún no habían expedido la nueva ordenanza, es decir, la Ley Orgánica del 9 de junio. Así, el privilegio procesal castrense se mantendría para el ejército de línea y para las milicias nacionales a las que referían las tres garantías, que no eran sino las del artículo 362 de Cádiz: cuerpos intermitentes de vecinos que en cada provincia se reunían sin poder ser empleables por el rey fuera de ella “sin otorgamiento de las Cortes” (artículo 365). Se trataba, pues, de una fuerza “enteramente distinta a las milicias provinciales disciplinadas que habían actuado a lo largo de los años de guerra”, mientras que el control que los intendentes de ejército ejercían sobre ellas, se hallaba en riesgo de extinción inminente.
Pintura de la Coronación de Agustín de Iturbide como emperador de México, llevada a cabo el 21 de julio de 1822 en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México.INAH
Estas milicias de una nación que, como dirá el Acta definitiva de Independencia, “por trescientos años no ha tenido libre el uso de la voz”, serán las que secunden el sólo hasta cierto punto incruento paseo militar del primer jefe Iturbide por el reino, las que obtengan las victorias de Córdoba, Xalapa, Zinacantepec, Etla, Durango y Azcapotzalco y las que sufran las sensibles bajas de los antiguos insurgentes Pedro Ascencio y Encarnación Ortiz “el Pachón”. Todas fueron leales al juramento de Iguala el 2 de marzo de 1821: obedecer a Fernando VII sólo “si adopta y jura la Constitución que haya de hacerse por las Cortes de esta América septentrional”. Un juramento que, en materia de fuero de guerra y atentos a lo que hemos tratado de probar, puede sonar hasta cierto punto paradójico.
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