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La ley de amnistía, que entró en vigor el pasado 10 de junio, prevé un plazo de hasta dos meses para que el órgano judicial se pronuncie sobre su aplicación (los recursos posteriores no quedan afectados y no se produce efecto suspensivo), o bien prevé un plazo máximo de dos meses en el que plantear una cuestión que viola la constitución. Se baraja acudir a los tribunales e incluso la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para plantear la llamada cuestión previa de si la amnistía es compatible con los tratados fundacionales de la UE. El plazo se cumplió el pasado sábado.
El indulto ha sido cuestionado política y jurídicamente desde todos los sectores. Se dice que está prohibido por la Constitución, pero esto es completamente falso. También se argumenta que ataca el principio de separación de poderes porque interfiere con la función de jueces y tribunales de tomar decisiones y hacer cumplir decisiones. Las leyes de indultos y amnistía eliminan esta oposición. A algunos no les impresiona esto, argumentando que ataca los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 14 de la Constitución. La orden de la Corte Suprema del 24 de julio que niega la amnistía a los apelantes condenados a muerte condenados por delitos de orden público se centra en este último punto.
En mi opinión, estamos ante una resolución judicial única, contradictoria, incongruente, violadora del principio de separación de poderes y plagada de expresiones que no pueden expresarse en documentos judiciales. La contradicción se explica en su primer párrafo, en el que se reconoce que “con razón se ha dicho que toda ley de amnistía, en cuanto norma excepcional y peculiar, implica un trato discriminatorio entre el pueblo”. Sorprendentemente, otra parte de la resolución dice literalmente: “En definitiva, creemos que las normas en cuestión violan el derecho constitucional a la igualdad ante la ley y que las razones citadas para justificar el trato claramente discriminatorio previsto por la ley son completamente “normalmente impuestas”. Es difícil encontrar dos párrafos que sean más fundamentalmente contradictorios.
El auto reconoce que es inusual citar doctrina en resoluciones judiciales. Sin embargo, sin analizar críticamente los dictámenes favorables, invoca la autoridad académica de 26 profesores para cuestionar la constitucionalidad del indulto. Como era de esperar, tantas citas nos dan algunas perlas, como la del profesor Pablo de Lola del Toro. “Esta ley representa una explicación prácticamente perfecta de la gran -alegórica- explicación histórica del llamado “conflicto de Cataluña”. “La extensión del nacionalismo y la independencia en Cataluña”. Lógicamente, el Tribunal Supremo ha asumido este argumento.
Nada podría estar más lejos de la verdad. Destacados escritores y políticos coinciden en que la cuestión catalana surge de un conflicto histórico que hasta ahora no ha sido abordado. Azaña, que conocía su existencia, defendía las buenas relaciones de vecindad entre Cataluña y España y la posibilidad de una futura independencia. Ortega y Gasset argumentó que el problema catalán era un conflicto irresoluble y que la única solución era que los catalanes y el resto de España aprendieran a llevarse bien. Antonio Maura reconoce la existencia del conflicto catalán. Manuel Chávez Nogales escribió que el separatismo fue la gran sustancia utilizada en el Instituto Político de Madrid como reactivo del patriotismo y en Cataluña como pegamento de los círculos conservadores. José María Gil Robles, Salvador de Madariaga, Joaquín Satorstegui e Iñigo Cabello acordaron en 1962 (Congreso de Munich) que cuando se instaurara la democracia en España se decidió que se tuvieran en cuenta las peculiaridades específicas de Cataluña.
Esta orden puede habernos iluminado el hecho de que en otras partes del mundo existen amnistías discriminatorias y no selectivas. Pero no es necesario ir muy lejos. La Ley de Amnistía de 1977 es verdaderamente un monumento a la desigualdad. Por regla general, los indultos sólo se conceden a actos motivados políticamente, independientemente de sus consecuencias. Amnistía por delitos cometidos por autoridades y personal de seguridad contra el ejercicio de los derechos de las personas. En otras palabras, la amnistía se aplica sólo a la tortura perpetrada por agentes policiales de las Brigadas Políticas y Sociales, y no a la tortura realizada por policías o personal de seguridad privada para extraer confesiones de delincuentes comunes. ¿Hay margen para que aumente la desigualdad?
Entrando en el ámbito estrictamente político, esta orden nos recuerda que la soberanía nacional no recae en las Cortes Generales, sino en el pueblo español. Se le olvida decir que según la Constitución, el general Cortés representa al pueblo español y ejerce el poder legislativo. En una muestra de militancia política, olvida el texto del veredicto de los líderes independentistas y califica lo ocurrido como un intento de golpe de Estado que afortunadamente fracasó. Al igual que PP y Vox, mantiene la existencia de un vínculo indisociable entre la aprobación de la ley de amnistía y el nombramiento del presidente del Gobierno. Para hacer esta afirmación, debemos quitarnos la toga y sentarnos en el banquillo de nuestro oponente.
Finalmente, un gran número de decisiones del Tribunal Constitucional han sido desestimadas por no tener nada que ver con los indultos, y aquellas que realmente abordaban la cuestión de la constitucionalidad de los indultos han sido olvidadas. El 12 de enero de 1984 se promulgó la Ley N° 1 de 1984, de 9 de enero, y se agregaron nuevas disposiciones en materia de amnistía a la Ley N° 46 de 1977, de 15 de octubre. Su constitucionalidad fue cuestionada por algunos jueces laborales y fue resuelta mediante Sentencia No. 147 de 1986 del 25 de noviembre bajo las siguientes condiciones: “Por la naturaleza del proceso mediante el cual esta Corte examina las cuestiones de inconstitucionalidad, nos vemos obligados a iniciar nuestro análisis con la cuestión estrictamente relacionada con la Ley No. 1 de 1984, es decir, su constitucionalidad.
Como ya ha tenido ocasión de reconocer este Tribunal, los indultos implementados y regulados por ambas leyes son operaciones jurídicas encaminadas a eliminar consecuencias, basadas en ideales de justicia (STC 63/1983). sobre la aplicación de determinadas normas (en sentido amplio) que hoy son rechazadas por ser contrarias a los principios inspiradores del nuevo orden político; Esta teoría se aplica plenamente a este caso. Pero, en mi opinión, lo más importante es que negó rotundamente la inconstitucionalidad de los indultos, diciendo: “Dado que los indultos y la amnistía son mutuamente excluyentes, sólo pueden deducirse como números con una diferencia cuantitativa”. hazlo.” “Es una relación de diferenciación cualitativa”. Como es sabido, los indultos se conceden mediante reales decretos-ley firmados por el Rey como Jefe de Estado, y los indultos sólo pueden promulgarse mediante leyes orgánicas aprobadas por el Parlamento. La sentencia del Tribunal Constitucional es contundente: “Los indultos son siempre instituciones excepcionales, que ignoran parcialmente las reglas habituales en la evolución de los ordenamientos jurídicos”. El citado auto evita citar esta sentencia, no sé por qué está ahí.
Por último, me gustaría aconsejar a mis colegas que no intenten en vano llevar este asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que adopte una decisión prejudicial sobre la compatibilidad de la amnistía con los Tratados fundacionales de la UE. Los tribunales y las instituciones europeas ya han dado una respuesta tácita. Si fuera incompatible, Francia, Portugal e Italia tendrían que ser expulsadas del grupo de países que forman la Unión.
José Antonio Martín Parin es abogado. Se ha desempeñado como fiscal y juez de la Corte Suprema.
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